Con una cuenta en el Banco Supervielle Argentina podés contar con el resguardo y la tranquilidad de que tu dinero se encuentra donde debería estar.
b. En el cuerpo del correo: Correo oficial del Juzgado / Fiscalía / Comisaría / Oficina Pública a donde esta entidad debe atender el requerimiento.
El envío del oficio en PDF, deberá estar acompañado del comprobante de “Pago de tasa por recepción de Oficios Judiciales”, equivalente a $100- (pesos cien). + IVA, transferencia que deberá ser realizada a la siguiente cuenta: Banco Supervielle SA Cuit 33-50000517-9 CBU: 0270100060000049998766
Esta entidad no dará tratamiento a los oficios que no se encontrarán acompañados del respectivo comprobante de transferencia mencionado. Informamos que el envío del comprobante del pago es obligatorio, y se encuentran exceptuados únicamente los siguientes casos: • Oficios en lo que el Juez expresamente lo dispone; • Jugos por Alimentos; • Juicios Laborales (Despido y otros); • Requerimientos de Fiscalías, Comisarías y AFIP; • Oficios que tramitan en Juzgados Penales; • Oficios de oficinas públicas; • Oficios reiteratorios.
Todos los oficios deben contener: • Oficios de embargo - Transferencias: Firma y sello del juez - sello del juzgado; • Requerimientos de oficinas públicas: Firma y sello del inspector que requiere el pedido de información; • Requerimientos de Fiscalías, Comisarias, AFIP: Firma y sello del Fiscal, Comisario – Ayudante, Inspector que requiere el pedido de información; • Pedidos de informe (Art. 400 CPCCN): Firma y sello del abogado que requiere la información.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, a cargo interinamente del Dr. Pablo Daniel Frick, Secretaría N° 30, a cargo del Dr. Juan Pablo Guidici, sito en Callao N° 635, Piso 3°, CABA, comunica a los clientes y ex clientes consumidores de “Banco Supervielle S. A. ” que se encuentra en trámite el proceso colectivo caratulado “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR PROCONSUMER C/BANCO SUPERVIELLE S. A. S/ORDINARIO” (Expte. N° 26. 200/2019). El grupo potencialmente afectado involucra a los clientes y ex-clientes consumidores del “Banco Supervielle S. A. ”, titulares de caja de ahorro y/o tarjeta de crédito a los que se les hubiera debitado importes por servicios de seguros médicos no contratados ni prestados efectivamente por parte de las siguientes terceras empresas: APESA (servicios odontológicos); IMHS (Medical Health System); OCULAR (servicios de oftalmólogia); Technology (Servicios tecnológicos a domicilio); PMOS; SNP; Impassist.com.ar y/o cualquiera fuera la denominación empleada y que no hayan sido informados, consensuados, ni solicitados previamente por los clientes y/o ex clientes consumidores y que además hayan generado un débito automático que hubiera obligado a los consumidores a manifestarse por su negativa para que dichos cargos no hicieran efectivos. La presente acción tiene por objeto: (i) el reintegro de los importes cobrados por la operatoria antes descripta objeto de la demanda, por el periodo de los últimos cinco años, con más sus intereses, y (ii) el cese inmediato por parte de la demandada, Banco Supervielle S. A, de debitar y/o cobrar cualquier importe relativo a los servicios antes referenciados y/o cualquiera otra fuera la denominación utilizada que implique debitar, cobrar, facturar y/o descontar sumas de dinero de la caja de ahorro y/o tarjeta de crédito en concepto de servicios no requeridos previamente, ni aceptados por los consumidores, como así tampoco efectivamente prestados. Se hace saber que se encuentran comprendidos los consumidores y excluidas las personas jurídicas de carácter comercial. Se hace saber que los clientes o ex clientes consumidores de “Banco Supervielle S. A. ” podrán hacer uso de su derecho de ser excluidos de los efectos de la sentencia que se dicte, indicándose que este derecho podrá usarse por ejemplo en el caso que pretendan iniciar una demanda individual. En caso de optarse por ello, deberán presentar nota simple en el Tribunal sin necesidad de firma letrada dentro de los sesenta días (60) de la presente comunicación. En caso de silencio, ello será considerado como manifestación de voluntad de ser incluidos en los efectos de la sentencia que se dicte que hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores que se encuentren en similares condiciones, excepto aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo al fallo (art. 54 LDC)
Para mayor información puede contactarse con la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur: https://proconsumer.org.ar/
“El Juzgado de Primera Instancia de en lo Civil y Comercial N°7, Secretaria única del departamento judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, comunica a aquellos ex clientes de Banco Supervielle S. A, que en virtud del Acuerdo transaccional celebrado en los autos "PROTEGIENDO ALCONSUMIDOR P. A. C c/BANCO SUPERVIELLE S. A. s/REPETICION DE SUMAS DE DINERO", exp. nº 123. 750, se ha acordado que Banco Supervielle S. A. procederá a efectuar el Reembolso de Gastos Administrativos cobrados a aquellos clientes y ex clientes tomadores de créditos personales de consumo celebrados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires durante el 26/04/2011 y el 25/04/2014 mediante acreditación en cuenta bancaria de su titularidad según sea informado por la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina (COELSA). En caso de no poder acreditarse el monto correspondiente por dicho mecanismo, los ex clientes alcanzados por el Acuerdo podrán solicitarlo ante este Juzgado en el plazo de 8 meses de efectuada esta publicación. Se hace saber que aquel que así lo desee podrá excluirse del Acuerdo por escrito, conforme lo previsto por el art. 54 de la ley 24. 240(2° párrafo), dentro de los 30 días hábiles de la publicación del presente banner y de la publicación de edictos correspondientes, ya sea mediante una presentación en el expediente o por nota dirigida a Banco Supervielle S. A. manifestando que va a hacer uso del derecho de autoexclusión. Se les hace saber que por cualquier duda con relación al Acuerdo podrán consultar a PAC por teléfono al número 2235282627 y/o 2234920509”.
"El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, a cargo interinamente de la Dra. Marta Cirulli, Secretaría N° 29, a cargo de la Dra. Ana Paula Ferrara, sito en Callao N° 635, Piso 3°, CABA, comunica a los clientes y ex clientes consumidores de “Cordial Compañía Financiera S. A. ” -luego denominada IUDU Compañía Financiera S. A, entidad que a su vez fuera absorbida por el Banco Supervielle S. A- que se encuentra en trámite el proceso colectivo caratulado “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/BANCO SUPERVIELLE S. A. s/ORDINARIO” (Expediente N° 24. 001/2013). El grupo potencialmente afectado involucra a los clientes y ex clientes consumidores de “Cordial Compañía Financiera S. A. ” -luego denominada IUDU Compañía Financiera S. A, entidad que a su vez fuera absorbida por el Banco Supervielle S. A- a los que la demandada les hubiera cobrado una comisión por “gastos de otorgamiento” en préstamos concedidos con anterioridad al dictado de la Comunicación BCRA A 5460, por el período de 4 años anteriores a septiembre de 2013. La presente acción tiene por objeto el reintegro de las sumas percibidas por la suma que se pretende no prestada (la comisión debitada por “gastos de otorgamiento”), en concepto de intereses, de seguro de vida, de IVA sobre intereses, etc. Asimismo, la acción persigue la condena al daño punitivo. Se hace saber que se encuentran excluidas las personas jurídicas de carácter comercial. Se hace saber que los clientes o ex clientes consumidores de “Cordial Compañía Financiera S. A. ” -luego denominada IUDU Compañía Financiera S. A, entidad que a su vez fuera absorbida por el Banco Supervielle S. A- podrán hacer uso de su derecho a ser excluidos de los efectos de la sentencia a ser dictada, por elegir el ejercicio individual del derecho. En dicho supuesto, deberán presentar nota simple ante el domicilio de la actora (Tte General Juan D. Perón 315 piso 6to. Oficina “23”/ [email protected]) o de la demandada (Reconquista N° 330, CABA) sin necesidad de firma letrada dentro de los sesenta días (60) de la presente comunicación. En caso de silencio, ello será considerado como manifestación de voluntad de ser incluidos en los efectos de la sentencia a ser dictada que hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC)".
No olvides que siempre puedes encontrar la información completa acerca de Supervielle Sucursal 39 | Mar del Plata Centro en Mar del Plata en el sitio web oficial, en la oficina de la empresa o llamandoles por teléfono ↓
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